El artículo permite el ingreso a la Universidad a los aspirantes mayores de 25 años que no acrediten estudios de nivel medio | La UNER reguló este proceso a través de una ordenanza
La Secretaría Académica informa que a través de la Ordenanza 420, queda establecido el procedimiento común a la UNER en cuanto a la implementación del Artículo 7 de la ley de Educación Superior.
La ordenanza reglamenta los alcances del artículo, que establece que las personas mayores de 25 años que no cuentan con títulos de nivel medio pueden solicitar la inscripción a carreras cumpliendo los requisitos que establece la ley y realizando la evaluación correspondiente. El procedimiento debe realizarse cumpliendo las condiciones establecidas en el Anexo II de la Ordenanza 420.
Los interesados tendrán que superar dos instancias de evaluación excluyentes y consecutivas: una entrevista y evaluación de antecedentes, y, en segundo lugar, una evaluación de conocimientos generales. Una vez aprobadas las evaluaciones, los postulantes quedan en igualdad de condiciones que aquellos que han concluido estudios secundarios para proceder a la inscripción.
Para llevar adelante la evaluación, el Consejo Directivo de cada Facultad designará una comisión que revisará los antecedentes y realizará una entrevista personal. Asimismo, el Rector designará una comisión ad hoc para la implementación de la evaluación de conocimientos generales en las cuatro áreas básicas del currículum establecido para el Nivel Medio.
Documentos
Ordenanza 420
Anexo II Ordenanza 420
Ordenanza 302 de ingreso a la Universidad
Resolución C.S. 064/14
Resolución C.S. 178/99 de contenidos mínimos