La presentación de los formularios de declaraciones juradas de AFIP se realizará de modo digital a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducción del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).
De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución “C.S.” Nº 088/16, emitida en la última reunión de Consejo Superior, la presentación de los formularios AFIP 572 para deducir ganancias en versión papel es reemplazada por una presentación online disponible en: http://www.afip.gob.ar/572web/
Esta disposición alcanza de modo obligatorio a todos los Docentes y Personal Administrativo y de Servicios cuyos ingresos brutos anuales superen los $ 250.000 y/o que se encuentren en una situación de pluriempleo (más de dos empleos en relación de dependencia ya sea en el ámbito local, provincial o nacional).
Comunicado del Jefe del Departamento Personal, Sr. Juan Ignacio Amarillo:
Por medio del presente se pone en conocimiento a Uds. de la Resolución “C.S.” Nº 088/16, sancionada el 2 de mayo pasado.
Al respecto, se hacen algunas aclaraciones:
1. Se reemplaza de manera obligatoria para todo el personal la presentación del Formularios AFIP 572 (DDJJ Impuesto a las Ganancias – Régimen de Retenciones Cuarta Categoría) para efectuar deducciones, por el SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducción del Impuesto a las Ganancias), o también denominado Formulario 572 Web.
2. Para conocer de qué se trata el Sistema mencionado precedentemente, ingrese en: http://www.afip.gob.ar/572web/
3. La aplicación de la Resolución es a partir del 1º de Junio del corriente año.
Asimismo, y por pedido del Departamento Fiscal, Laboral y Previsional de la Universidad se indica que:
1. Están obligados a ingresar y completar el SIRADIG todos los empleados de la Universidad, mas aún quienes estén incluidos en el Art. 1º de la RG AFIP 3418/2012:
a. La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000). En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
c. El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
2. El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Se recomienda efectuarla o actualizarla lo antes posible, en virtud de que la Universidad no tenga actualizada la información a los efectos de las retenciones y haya que hacer algún ajuste.
3. Es importante que la información que hay en el legajo en la oficina de Personal respecto de su estado civil y familiares a su cargo coincida con la que Ud. declare ante AFIP.
Para mas información, comuníquese al Departamento Fiscal, Laboral y Previsional de la Universidad al (03442) 421500 o a laborales@uner.edu.ar
Documentos relacionados: Resolución “C.S.” Nº 088/16