El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos resolvió determinar la reapertura del llamado a inscripción para los docentes interinos que se consideren encuadrados en el Artículo 73º del Decreto Nacional 1246/2015 | La convocatoria estará abierta del 15 al 30 de septiembre de 2016.
La Facultad de Ciencias de la Educación informa que de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos, se reabre el llamado a inscripción para los docentes interinos que se consideren encuadrados en el Artículo 73º (ver abajo) del Decreto Nacional 1246/2015.
Este llamado y su procedimiento se ajustan a lo resuelto en el Acta-acuerdo de la Comisión Paritaria de Nivel Particular suscripta en octubre de 2015 y aprobada por Resolución C.S 256/16, validando las solicitudes de inscripción ingresadas luego del 16 de diciembre de 2015 (fecha límite de la primera convocatoria). Los interesados deberán cargar el formulario de inscripción en la plataforma de Autogestión de la UNER y a su vez, presentarlo en Mesa de Entradas de la Facultad entre el 15 y 30 de septiembre.
A tales efectos, se pone a disposición de los docentes información de interés acerca del Proceso de Regularización de Docentes Interinos, a partir del Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes Universitarios de las Instituciones Nacionales homologado el 2 de julio de 2015.
Implementación del Artículo 73º del Decreto Nacional 1246/2015
Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales
Artículo 73 – Docentes Interinos
Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.
Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.
(…)
Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación establecida en el artículo 6 inciso c (independientemente de su denominación) y en el artículo 15 del presente Convenio…”
Nota: quedan excluidos los docentes suplentes y los docentes designados en carreras a término.
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