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Convenio colectivo de trabajo: aclaraciones para docentes interinos

En virtud de la aprobación del Acta – Acuerdo de la Paritaria Particular del sector docente en la Universidad Nacional de Entre Ríos a través de la Resolución “C.S.” Nº 256/15 con fecha de 28 de octubre de 2015, en la que se fijan las pautas generales y particulares para la implementación de la disposición transitoria prevista en el Artículo 73 del Decreto PEN 1246/2015 – Convenio Colectivo de Trabajo para los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales – se informan algunas consideraciones a tener en cuenta:

 

Se transcribe parte del artículo 73º:

“Artículo 73.- Docentes Interinos

Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular, dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable.

Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.

(…)

Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación establecida en el artículo 6 inc. c (independientemente de su denominación) y en el artículo 15 del presente Convenio.*

En caso que la Comisión Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la Institución Universitaria Nacional, se podrá requerir la intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.”

Están contemplados aquellos casos en que:

El cargo postulado sea interino vacante al 02/07/2015.
El agente esté activo en el cargo interino postulado en la fecha indicada.
El cargo vacante sea de funciones docentes en asignaturas o espacios curriculares de los planes de estudios.
Los cargos que se declaren para acumular la antigüedad en el interinato pertenezcan a la misma Unidad Académica y sean de carreras permanentes.
La antigüedad consignada sea de 5 años o más. En caso de no alcanzar dicha antigüedad en el cargo, el docente puede acumular los servicios prestados en otros cargos interinos en la misma Facultad, aunque no sea de la misma cátedra, con las siguientes condiciones: sumar los servicios remunerados en períodos no simultáneos, pudiendo optar por inscribirse en la regularización en el cargo de mayor jerarquía que compute cinco años de antigüedad, incluyendo también la antigüedad en los cargos superiores al mismo.
Los cargos de Docente Auxiliar Alumnos (o Auxiliar de Docencia de Segunda Categoría con dedicación simple), al igual que los períodos en que el docente hizo uso de licencia sin goce de haberes, no se tienen en cuenta a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Cómo realizar el procedimiento

Las inscripciones se realizan indefectiblemente a través de la presentación por duplicado del formulario que se cumplimenta (completa) a través de la plataforma de  Autogestión de la UNER . Dicho formulario se presentará en la oficina de Mesa de Entradas de la Facultad desde el 01/12/2015 y hasta el 16/12/2015, de lunes a viernes en los horarios de 9:00 a 12:00 y 15:30 a 18:00. Quienes no cumplan con el requisito en el plazo establecido, no podrán invocar derechos emanados del Artículo 73.

En el caso extraordinario que el docente intente presentar una declaración rectificativa, debe solicitar la nulidad de la declaración anterior a través de una nota adjuntando el nuevo formulario dentro del mismo plazo fijado para el período de inscripción.

Al finalizar el proceso en Paritarias, los docentes que cumplan con los requisitos establecidos, continúan con el mecanismo para ingresar a la carrera docente, a través de un procedimiento para evaluar la idoneidad, aplicando las normas de los reglamentos de concurso para la designación de profesor ordinario o de los docentes auxiliares ordinarios de las respectivas Unidades Académicas, según corresponda, sin la participación en el procedimiento de otros postulantes.

Los docentes que se encuentren a menos de 5 años de la edad para acogerse al beneficio jubilatorio de orden nacional, podrán ejercer la opción de solicitar una consideración especial a fin de que no se lo cite al procedimiento de evaluación previsto en el presente inciso, dentro de los 30 días de notificado su encuadre el art. 73 primer párrafo. En caso que los consejos directivos resolvieren favorablemente la consideración especial solicitada, quedará habilitada la convocatoria a concurso abierto una vez cumplido el requisito de edad para el beneficio jubilatorio.

Los docentes que con el mismo cargo tengan más de una asignatura solo serán evaluados en una sola de ellas, la cual deberá ser indicada en el formulario.

Si al 02/07/2015 un docente hubiese revestido en más de un cargo interino en la Facultad, la antigüedad se computa separada para cada cargo.

 

Mail de consulta exclusivo para interinos:

interinosarticulo73@uner.edu.ar

 

Para más información

Decreto PEN 1246/2015
Resolución “C.S.” Nº 256/15
Instructivo de Confección de Formulario Inscripción – Regularización Cargos Interinos

O comunicarse con el Departamento Personal:
(0343) 4222033 – interno 21
personal@fcedu.uner.edu.ar / dptopersonal@fcedu.uner.edu.ar

 

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