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Convocatoria a Becas de Cuarto Nivel 2022

Inscripciones hasta el 29 de abril

La Secretaría de Investigación y Posgrado informa que se encuentra abierta la inscripción a Convocatoria para las Becas de Cuarto Nivel 2022. Los tipos de becas a otorgar serán tanto “iniciales” como “de renovación”. El período de inscripción será desde el 12 al 29 de abril inclusive.

Destinatarios/as:
Pueden solicitar beca las y los docentes ordinarios/as e interinos/as y el personal administrativo y de servicios de planta permanente o transitoria que posean al menos dos años de antigüedad en la institución. El beneficio que se otorgue caducará automáticamente en el caso de cesar la relación contractual con esta universidad (Art. 3° Ordenanza 390).

Criterios generales para el otorgamiento de becas:
a. Vinculación entre la formación requerida y el ámbito de ejercicio de la docencia o pertinente a las funciones que desempeñe la persona interesada (Art. 4° Ordenanza 390).
b. Vacancia de Recursos Humanos con formación de posgrado en áreas disciplinarias o en áreas de desarrollo técnico-administrativo prioritarias para la institución (Art. 4° Ordenanza 390).
c. Acreditación de las carreras a financiar por la CONEAU.
d. Las carreras a financiar no deben estar alcanzadas por otro programas de la UNER destinado a fortalecer el posgrado.
e. Las becas se otorgarán de acuerdo al presupuesto que anualmente establezca el Consejo Superior (Art. 1. Ordenanza 390)
f. Para becas de renovación, haber presentado los informes correspondientes.

 Inscripción:
1. Para inscribirse en la convocatoria, ingresar a http://becas.academica.uner.edu.ar/becas/login.php
2. Completar los datos y adjuntar la documentación de acuerdo al tipo de beca a solicitar.
a. Becas Iniciales: adjuntar Curriculum, aceptación de la Inscripción, plan de estudios de la carrera deposgrado y plan de trabajo.
b. Becas de Renovación: adjuntar el certificado analítico, la Declaración Jurada de que la carrera se dictará y el informe de las actividades realizadas.
3. Guardar y enviar.
4. Imprimir el formulario generado, firmarlo, escanearlo y subirlo en la sección «Documentación» .

Para finalizar la solicitud, dar ingreso al formulario y la documentación de acuerdo al tipo de beca a solicitar a través de la casilla de correo de Mesa de Entradas: mdee@fcedu.uner.edu.ar con el asunto «Solicitud Beca Cuarto Nivel» hasta el día 29 de abril inclusive.

Información anexa

Análisis de las solicitudes en la Facultad
De acuerdo a lo establecido en el Art. 9° de la Ordenanza 390, el/la Decano/a eleva las solicitudes al Consejo Directivo de la Facultad en la primera reunión siguiente a la presentación y éste deberá expedirse, con dictamen fundado, sobre la aceptación o rechazo de las mismas y determinar un orden de mérito en caso de existir más de un solicitante, en base a las prioridades fijadas al efecto por la unidad académica. La Resolución de Consejo Directivo deberá ser remitida a Secretaría Académica de Rectorado a los fines de arbitrar el otorgamiento de las Becas por el Consejo Superior de la Universidad.

Evaluación de las becas otorgadas
Una vez terminado el posgrado, el/la beneficiario/a debe presentar un Informe Final de Actividades Realizadas y el título obtenido (en su defecto, certificado de título en trámite). Además, deberá permanecer en la institución a fin de transferir los conocimientos adquiridos la misma cantidad de años que hubiese sido subsidiado por esta universidad. Los/as beneficiarios/as pueden ser exceptuados de este requisito por el Consejo Superior y por razones debidamente fundamentadas. En caso de incumplimiento, la universidad tiene derecho a solicitar la devolución de los montos percibidos, más el total del monto de la beca actualizado, previa evaluación e informe de los órganos técnicos correspondientes. (Arts. 18° y 19° Ordenanza 390).

Las unidades académicas remitirán los informes a Secretaría Académica para su elevación al Consejo Superior.
Las becas pueden ser suspendidas o anuladas a solicitud fundada de la unidad académica o Rectorado, según corresponda, en los siguientes casos: a) Incumplimiento del plan de trabajo aprobado para el otorgamiento de la beca. b) Imposibilidad manifiesta de continuar (sujeto a comprobación). e) Falta de presentación o rechazo del correspondiente informe anual de actividades al que alude el Artículo 14. d) Licencia o renuncia. (Art. 16° Ordenanza 390).

Fecha: 12/4/2022
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