Fue homologado el 1º de julio por el Decreto Presidencial Nº 1246 | Se presentan algunos puntos centrales del documento que regula los derechos y obligaciones laborales de los docentes universitarios.
En la sesión ordinaria de agosto de Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos, se informó sobre la homologación sin reservas del convenio colectivo de trabajo que comprende “a todos los/las docentes (…) de nivel universitario de pregrado y/o grado dependientes, de las Instituciones Universitarias Nacionales que se adhirieron a la Negociación Colectiva”.
El documento, homologado por el Decreto Presidencial Nº 1246, pretende “lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales, en aras del mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la inclusión educativa, la investigación, la extensión, la vinculación tecnológica, la transferencia de conocimiento, el voluntariado universitario, el compromiso social universitario y toda otra actividad considerada sustantiva por los estatutos de las Instituciones Universitarias Nacionales”.
Se establecen cuatro carácteres que pueden revestir los docentes: Ordinario o Regular, Interino, Suplentes, y Extraordinarios; mientras que las categorías son: Profesor Titular; Profesor Asociado; Profesor Adjunto; Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos; Ayudante o Profesor Ayudante. Además se disponen tres tipos de dedicación para el cumplimiento de sus funciones: Dedicación Exclusiva (cuarenta horas semanales); Dedicación Semiexclusiva (veinte horas semanales); Dedicación Simple (diez horas semanales).
Cabe recordar que el jueves 19 de marzo, el rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Jorge Gerard; el Secretario General de CONADU, Pedro Sanllorenti; y las representantes de la Asociación Gremial de Docentes Universitarios (AGDU), Patricia Riobo y Elizabeth Ferrazzi firmaron el acta acuerdo que dio inicio a la articulación e implementación del Convenio Colectivo de Trabajo en la UNER.
Otras disposiciones del convenio
A lo largo del convenio se detallan derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades, régimen disciplinario, licencias, justificaciones y franquicias. Se destaca que “en ningún caso las tareas académicas a cumplir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal” (Art. 31).
A su vez, se establecen los requisitos para el ingreso, carrera docente, permanencia en los cargos, ascenso, cobertura de vacantes y remuneraciones.
Por otra parte, el texto reglamenta la creación de la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG) en cada institución universitaria, que intervendrá en el estudio y asesoramiento de los temas que tengan relación con las condiciones y ambiente de trabajo de Instituciones Universitarias Nacionales.
El documento cierra con una disposición transitoria que determina la incorporación a la carrera docente de la planta estable de los docentes interinos que acrediten cinco años o más de antigüedad en tal condición. (Art. 73)
Cabe destacar que actualmente en instancias de Consejo Superior se esta trabajando en reglamentaciones para la implementación del CCT en ítems como Licencias, Concursos, Carrera Docente, Reválidas, entre otros.
Nota relacionada: Proceso de regularización de Docentes Interinos
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