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Colegiación de Comunicadores Sociales: un debate inconcluso

En 2002 se celebró el primer acto de graduación de Comunicación Social en la FCEDU-UNER | Esa emblemática fecha está ligada a una discusión que no ha sido saldada entre los Comunicadores de nuestra región: la conformación de alguna asociación que nuclee a los graduados | Presentamos una nota que recorre diversas instancias y posiciones en torno a la cuestión

21 de septiembre: Aniversario del primer acto de graduación de la Licenciatura en Comunicación Social de la UNER

Por Carolina Betique* 

Así como el campo de la Comunicación Social no tiene bordes definidos, los imaginarios sobre los alcances del título de grado, tampoco. Desde una posición reduccionista, algunos equiparan el diploma a un carnet de periodista; desde el otro extremo, hay quiénes lo asimilan a una credencial de todólogo. En realidad, entre otras tareas, los egresados están capacitados para desempeñarse en medios, gestionar organismos de prensa institucionales, analizar procesos culturales, diseñar estrategias pedagógicas y comunicacionales y desenvolverse como investigadores, docentes universitarios y consultores. 

No obstante, es común que no se exija certificación habilitante para la inserción laboral. Producto de esto, muchas personas que aún no completaron sus estudios y otras que nunca los iniciaron formalmente trabajan en los ámbitos de incumbencia de la carrera. Tal situación, a juicio de Aurora Ruiu, quien junto a colegas fundó la Asociación de Profesionales Universitarios de la Comunicación (APUC) que funcionó durante aproximadamente quince años en la región, propicia la deserción estudiantil en las instituciones académicas. “El paso por la Facultad se ancla solamente en un deseo de crecimiento personal, como podría ser el de aprender un idioma, por lo que muchos abandonan en el último tramo”, afirmó.

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Un proyecto de ley provincial que obtuvo media sanción en 2011 pero que ya no tiene estado parlamentario propuso que se declarara el 21 de septiembre como Día del Comunicador Social, en alusión a la fecha de 2002 en la que se realizó el primer acto de colación de esa carrera en nuestra Casa de Estudios.

Para el Secretario de Extensión, Juan Manuel Giménez, “es un contrasentido que haya una desregulación absoluta para ocupar puestos de trabajo mientras que el Estado invierte dinero y recursos humanos en formación específica”. Opinó que al menos en el sector público deberían contratarse graduados universitarios en la materia. En línea, un proyecto de ley provincial que obtuvo media sanción en 2011 y luego perdió estado parlamentario, demandaba que se calificara como profesionales del Estado a los comunicadores sociales recibidos que cumplieran funciones en la administración pública entrerriana.

En ese marco, seis años atrás se presentó en la Legislatura un proyecto que pretendía la creación de un Colegio de Profesionales de la Comunicación Social, así como existen para otras ocupaciones por ejemplo el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y el Colegio de Musicoterapeutas (respaldados por las leyes 4.878 y 10.134, respectivamente). Según comentó Ruiu, una solicitud similar había sido realizada a mediados de la década del 2000 por la APUC. La iniciativa fue impugnada en ambas oportunidades por acusaciones de que su concreción atentaría contra el derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos. Pero, ¿en qué se sustenta jurídicamente la crítica? ¿Qué implicancias tendría la formación de un colegio profesional? ¿Hay un debate pendiente al respecto o es un tema que no amerita discusión?

Legalidad en cuestión

Más de una vez se esgrimió que la colegiación obligatoria de cualquier rubro laboral es inconstitucional porque cercena la libertad de asociación (que lleva implícita la de no asociarse). Sin embargo, hay jurisprudencia que contradice el cuestionamiento. En palabras del abogado Jorge Vanossi, citado en una publicación de 1998, si bien nadie puede ser forzado a reunirse con otro en una sociedad privada, este caso es distinto por tratarse de entes de derecho público no estatal que reglamentan actividades elegidas libremente.

Tal como determinó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en un fallo de 1986: “El colegio no es una asociación […] que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado”. En Argentina, son las Provincias las que tienen la facultad de disponer criterios para el ejercicio de las profesiones liberales dentro de sus jurisdicciones. Tal competencia es irrenunciable pero puede descentralizarse en colegios específicos si así lo ordena una ley.

“Todo colegio es el monopolio legal de una profesión”, aseveró el profesor de Legislación de la Comunicación, Dr. Alejandro Caudis. Es que estas instituciones son necesariamente restrictivas: quien lleva adelante la ocupación tutelada sin registrarse, viola el principio de igualdad entre pares. De hecho, el proyecto de 2011 que procuraba nuclear a los comunicadores sociales prohibía que los no afiliados realizaran actividades propias de los matriculados. En sintonía, excluía a los condenados a inhabilitación por parte de la Justicia, por el Tribunal de Ética que se aspiraba a crear o por algún otro radicado en el país. Para los infractores, el castigo previsto era el indicado por el artículo 247 del Código Penal: prisión de quince días a un año.

Fue en función de lo anterior que los detractores de la propuesta objetaron que la entidad coartaría la libertad de prensa garantizada por nuestra Carta Magna. “Es el más importante de todos los derechos y sería un disparate que se exigiera un título y pagar todos los meses para ejercerlo”, juzgó el titular de Teoría Política, Gustavo Lambruschini. Asimismo, “por una cuestión ética no corresponde que haya un precio para escribir o usar un micrófono”, sostuvo la Secretaria Adjunta del Sindicato Entrerriano de Trabajadores de Prensa y Comunicación (SETPyC), Luciana Actis.

La representante gremial señaló también que la idoneidad puede darla o no la carrera. Sobre ello, el docente del Taller de Especialización I: Redacción, Gustavo Risso Patrón, aseguró que es un problema de todas las profesiones y que siempre va a haber gente “más o menos lúcida y con más o menos moral”. En lo que concierne al periodismo, afirmó que “la falta de colegiación termina siendo funcional a los intereses de algunos medios que priorizan puestos laborales para quienes tienen objetivos netamente económicos”.

Con todo, de aprobarse una regulación, debería contemplarse su potencial colisión con la ley nacional 12.908, el Estatuto del Periodista Profesional. Tal norma, sancionada en 1944, cataloga como profesional a todo aquel que trabaja regularmente y a cambio de una retribución económica en algún medio de comunicación. Considera, entre otros, al cronista, al archivero, al director, al corrector de pruebas y al traductor y, si bien puede que esté desactualizada, tiene plena vigencia.

Además, Alicia Salas, quien dicta la misma cátedra que Caudis, recordó que existe un documento internacional no vinculante pero emblemático sobre el tema: la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1985. Allí se declara que la colegiación de periodistas, “en cuanto impida el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios”, es incompatible con las libertades universales de pensamiento y de expresión. El pronunciamiento se hizo en el marco del proceso penal que atravesaba desde 1980 Stephen Schmidt, un empleado del semanario caribeño The Tico Times que había sido denunciado por redactar artículos sin habilitación de un Colegio de Periodistas.

El problema surge del hecho de que el artículo 13, expresamente, protege la libertad de ´buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa…”. La profesión de periodista —lo que hacen los periodistas— implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención [Americana sobre Derechos Humanos].

Opinión consultiva de la CIDH sobre colegiación obligatoria de periodistas

Alternativas que no se discuten

Salvo excepciones explícitas, la manifestación de ideas no puede ser controlada por ninguna entidad. Como apuntó el jurista costarricense Fernando Guier en un texto de 1985, sería absurdo que existiera un Colegio de Pintores, pues «si Vincent Van Gogh hubiese pintado sus atormentados girasoles […] sin la autorización de su Junta Directiva, también habría que destruir por criminales y delictuosos sus lienzos eternos”. No obstante, llama la atención que actualmente funcione en Misiones un Colegio de Diseñadores Gráficos de afiliación obligatoria (creado en 2006 por la ley 4.288 de esa provincia). Tal institución otorga tres tipos diferentes de matrículas (de grado; técnica; e idónea) y cuenta con un Tribunal de Disciplina con poder para impedir el ejercicio de la profesión que ampara.

Sobre el proyecto presentado por la APUC y la posibilidad de que quienes no poseen un título universitario se desempeñen laboralmente, Ruiu comentó que «había una cláusula específica que decía que quienes trabajan de oficio no iban a quedar invalidados tras la creación de un Colegio”. En consonancia, Giménez comparó que reprochar que un ente como el propuesto negaría la libertad de expresión de los no afiliados, “sería como decir que la gente que desarrolla actividades para atender las necesidades de una comunidad barrial podría estar cercenada por el Colegio de Trabajadores Sociales” (ratificado por la ley provincial 10.412).

Por su parte, el docente de Planificación y Gestión de Medios que fue vicepresidente de la asociación de graduados, Emanuel Pagés dijo que es necesario que se funde una institución representativa del conjunto al interior de la sociedad, independientemente de la forma jurídica que ésta adquiera. Contó que en La Rioja, por caso, hay un Colegio de Comunicadores Sociales que es privado y que por tanto no tiene el carácter excluyente de un organismo derivado del Estado. Planteó que una asociación de esa índole podría servir como espacio de capacitación e intercambio y que, si bien no sería una bolsa de trabajo, podría sistematizar honorarios de referencia.

Amén de la multiplicidad de posturas, en general la conveniencia o no de reunir a los comunicadores de la Provincia en una entidad concreta no suele discutirse en espacios académicos. “Pareciera ser un tema tabú, estoy a favor de que se dé un debate porque es algo que hace al desarrollo de nuestra profesión”, expresó Risso Patrón. En el mismo sentido, casi todos los demás entrevistados se mostraron predispuestos a poner sus argumentos sobre la mesa y escuchar a quienes piensan diferente.

 

Textos relacionados disponibles en Biblioteca
  • Mac Hale, Tomás P. (1988) Libertad de expresión, ética periodística y desinformación. Centro de Estudios de la Prensa. Facultad de Letras, Pontificia Universidad Católica de Chile: Santiago de Chile.
  • Badeni, Gregorio. (1991). Libertad de prensa. Abeledo Perrot: Buenos Aires

 

Por Carolina Betique*, estudiante avanzada en el marco de su práctica curricular

 

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