Home > Institucional > Formularios para deducción de ganancias: nuevo procedimiento

Formularios para deducción de ganancias: nuevo procedimiento

La presentación de los formularios de declaraciones juradas de AFIP se realizará de modo digital a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducción del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG).

 

afipDe acuerdo a lo dispuesto en la Resolución “C.S.” Nº 088/16, emitida en la última reunión de Consejo Superior, la presentación de los formularios AFIP 572 para deducir ganancias en versión papel es reemplazada por una presentación online disponible en: http://www.afip.gob.ar/572web/

Esta disposición alcanza de modo obligatorio a todos los Docentes y Personal Administrativo y de Servicios cuyos ingresos brutos anuales superen los $ 250.000 y/o que se encuentren en una situación de pluriempleo (más de dos empleos en relación de dependencia ya sea en el ámbito local, provincial o nacional).

 

Comunicado del Jefe del Departamento Personal, Sr. Juan Ignacio Amarillo:

Por medio del presente se pone en conocimiento a Uds. de la Resolución “C.S.” Nº 088/16, sancionada el 2 de mayo pasado.

Al respecto, se hacen algunas aclaraciones:
1. Se reemplaza de manera obligatoria para todo el personal la presentación del Formularios AFIP 572 (DDJJ Impuesto a las Ganancias – Régimen de Retenciones Cuarta Categoría) para efectuar deducciones, por el SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducción del Impuesto a las Ganancias), o también denominado Formulario 572 Web.
2. Para conocer de qué se trata el Sistema mencionado precedentemente, ingrese en: http://www.afip.gob.ar/572web/
3. La aplicación de la Resolución es a partir del 1º de Junio del corriente año.

Asimismo, y por pedido del Departamento Fiscal, Laboral y Previsional de la Universidad se indica que:

1. Están obligados a ingresar y completar el SIRADIG todos los empleados de la Universidad, mas aún quienes estén incluidos en el Art. 1º de la RG AFIP 3418/2012:
a. La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000). En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b. Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.
c. El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
2. El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el F. 572 WEB los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Se recomienda efectuarla o actualizarla lo antes posible, en virtud de que la Universidad no tenga actualizada la información a los efectos de las retenciones y haya que hacer algún ajuste.
3. Es importante que la información que hay en el legajo en la oficina de Personal respecto de su estado civil y familiares a su cargo coincida con la que Ud. declare ante AFIP.

Para mas información, comuníquese al Departamento Fiscal, Laboral y Previsional de la Universidad al (03442) 421500 o a laborales@uner.edu.ar
Documentos relacionados: Resolución “C.S.” Nº 088/16

 

WhatsAppEmailFacebookTwitterLinkedInGmail
You may also like
Decanos y decanas de Ciencias Sociales se expresaron de cara al ballotage
Curso para la comunidad graduada sobre construcción de candidaturas políticas
Curso de posgrado «Diseño de Materiales Didácticos Digitales con H5P»
Jornada de trabajo e interlocución con Asun Pié Balaguer

Deja una Respuesta

X